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Exoneración del ITBI en vivienda nueva (Ley 546)

Qué se exonera, cómo se calcula el excedente, quién paga, qué requisitos hay y qué significa para ti como comprador.

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · con fuentes citadas al final
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Respuesta corta

La Ley 546 (sancionada el 31 de agosto de 2026) exonera del ITBI los primeros B/. 120,000 de la primera venta de una vivienda nueva, si se formaliza dentro de 2 años desde el permiso de ocupación. Hasta B/. 200,000 solo se paga sobre el excedente, con tasas de 0.5 % a 1.8 %. Lo paga el vendedor. (Texto de la Ley 546; La Estrella, 31 ago 2026.)

Escala de tasas sobre el excedente de B/. 120,000

Base imponible de la ventaTasa sobre el excedente de B/. 120,000Ejemplo: base y excedenteITBI estimado (lo paga el vendedor)
Hasta B/. 120,000ExentoB/. 120,000 / B/. 0B/. 0
Más de 120,000 hasta 130,0000.50 %B/. 130,000 / B/. 10,000B/. 50
Más de 130,000 hasta 150,0001.00 %B/. 150,000 / B/. 30,000B/. 300
Más de 150,000 hasta 170,0001.40 %B/. 170,000 / B/. 50,000B/. 700
Más de 170,000 hasta 190,0001.60 %B/. 190,000 / B/. 70,000B/. 1,120
Más de 190,000 hasta 200,0001.80 %B/. 200,000 / B/. 80,000B/. 1,440
Más de 200,000Régimen general sobre el excedente (la escala preferencial no aplica)—No lo calculamos

Fuente de la escala: texto de la Ley 546 (31 ago 2026) y La Estrella (31 ago 2026). La columna de ejemplo es nuestro cálculo con la lectura del texto de que la tasa del tramo se aplica a todo el excedente (no es progresiva). La Estrella no aclara ese punto; la lectura viene del texto de la ley. Confirma con tu notario o la DGI.

Calculadora del ITBI en vivienda nueva (Ley 546, estimación)

Escala del texto de la Ley 546 (31 ago 2026): se exoneran los primeros B/. 120,000 y, hasta B/. 200,000, la tasa del tramo en que cae la base total se aplica al excedente sobre B/. 120,000. Esa lectura (tasa única sobre todo el excedente) viene del texto de la ley; confirma con tu notario o la DGI. El «régimen anterior» usa 2 % solo como referencia aproximada que menciona la prensa; el cálculo real puede variar.

Requisitos que fija la ley

  • Vivienda nueva y primera venta. No aplica a reventas.
  • Formalizar dentro de los 2 años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación.
  • Declaración jurada del vendedor en la escritura pública, con la fecha y datos del permiso de ocupación. No se requiere la certificación de exclusión de la DGI.
  • Aviso a la DGI por los medios que esta establezca; no es una autorización previa.
  • Si la declaración es falsa o la exención se aplica mal, se paga el impuesto omitido con recargos e intereses.

Transitorio: viviendas con permiso de ocupación anterior

Las primeras ventas formalizadas después de la entrada en vigor pueden acogerse aunque el permiso de ocupación sea anterior, si se formalizan dentro de los 30 meses siguientes a ese permiso y se cumplen las demás condiciones. Las ventas formalizadas antes de la vigencia siguen las normas anteriores.

Ejemplo ilustrativo — permiso anterior. si una vivienda nueva tiene permiso de ocupación del 1 de marzo de 2026 y se firma la escritura el 15 de octubre de 2026, han pasado 7.5 meses: cabe en los 24 meses normales. Si el permiso fuera del 1 de abril de 2025 y se vende el 15 de octubre de 2026 (18.5 meses), también cabe en el plazo normal; si fuera del 1 de enero de 2024 (33 meses al 15 de octubre de 2026), quedaría fuera del límite de 30 meses del transitorio. Fechas inventadas para explicar el cómputo.

¿Qué significa para ti como comprador?

El impuesto lo paga el vendedor y la ley anula cualquier cláusula que lo traslade al comprador. Tu beneficio es indirecto: el vendedor ya no paga (o paga menos) y no hay garantía de que eso se traduzca en un precio menor. Lo que sí puedes hacer es: (1) revisar que la escritura incluya la declaración jurada; (2) negar cualquier cobro de ITBI al comprador; y (3) pedir por escrito el permiso de ocupación y su fecha.

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Vigencia y detalles por confirmar

La ley entra en vigor el día siguiente a su promulgación; con la Gaceta del 31 de agosto de 2026, regiría desde el 1 de septiembre de 2026 si la promulgación fue ese día. Un borrador previo (Telemetro, 30 jul 2026) hablaba de «proyecto de ley» y de una ilustración con el 2 % anterior; ya es ley con la escala de arriba. La Estrella (18 sep 2026) la resume como exoneración total hasta B/. 120,000; el texto aclara que no es total para precios de hasta B/. 200,000 porque se paga sobre el excedente.

Fuentes consultadas

  1. La Prensa (PDF del texto), «Ley 546 de 2026, que modifica el ITBI», 31 ago 2026.
  2. La Estrella de Panamá, «Mulino sanciona ley que exonera ITBI en los primeros $120,000 de viviendas nuevas», 31 ago 2026 (sanción de la Ley 546).
  3. Telemetro, «Así funcionará la exoneración del ITBI para comprar viviendas nuevas en Panamá», 30 jul 2026.
  4. La Estrella de Panamá, «Nuevo subsidio de $3,000 para vivienda revive el debate sobre quién recibe el beneficio», 18 sep 2026.
  5. La Estrella de Panamá, «Gobierno apuesta por subsidios y exoneraciones para impulsar la vivienda en Panamá», 25 sep 2026.

Resumimos lo que dicen estas fuentes en las fechas indicadas; no somos fuente oficial. Lo que no aparece publicado lo decimos en el texto, y cuando damos un rango o un monto aproximado lo marcamos y explicamos su base. Más en fuentes y método.

Preguntas frecuentes

Exonera del ITBI los primeros B/. 120,000 de la base imponible en la primera venta de una vivienda nueva, siempre que se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha del permiso de ocupación. Hasta B/. 200,000 el impuesto se calcula solo sobre el excedente de B/. 120,000 con una escala preferencial.
El vendedor. La ley establece que cualquier cláusula que traslade al comprador el pago del impuesto que le corresponde al vendedor es nula de pleno derecho.
Según el texto de la ley, el excedente es B/. 30,000 y la tasa del tramo (más de 130,000 hasta 150,000) es 1.00 %: unos B/. 300, a cargo del vendedor. Es una lectura del texto; confirma con tu notario o la DGI.
No. Aplica a la primera venta de una vivienda nueva.
La ley entra en vigor el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial (31 de agosto de 2026), es decir, desde el 1 de septiembre de 2026 si la promulgación fue ese día; conviene confirmar la fecha.