Qué es esta guía
Una guía independiente de VidaPública.co sobre el Abono Pa’Ti, el interés preferencial y la exoneración del ITBI. No somos el MEF, el MIVIOT, la AIG ni un banco, no tramitamos subsidios y no cobramos por ello. La solicitud del Abono Pa’Ti se hace en Panamá Conecta.
Cómo elegimos y citamos las fuentes
- Textos oficiales y comunicados: el MEF y el texto de la Ley 546 (PDF publicado por La Prensa). Son la base cuando existen.
- Firmas profesionales con fecha: la carta informativa de KPMG Panamá sobre el régimen de intereses preferenciales.
- Medios con fecha: La Estrella de Panamá, La Prensa, Telemetro, TVN, Infobae, Panamá América y Ecotv. Citamos medio, título y fecha.
- Guías de portales inmobiliarios: solo para ejemplos o cuando coinciden con lo anterior. La guía de PanamaProp (17 abr 2026) no coincide con la Ley 481 y no la usamos como base.
Cómo marcamos lo que no sabemos
| Situación | Qué hacemos | Ejemplo en esta guía |
|---|---|---|
| El dato no está publicado | Escribimos «no encontramos» y no lo inventamos | Límite de ingresos del Abono Pa’Ti; lista de bancos participantes |
| No hay fecha, pero se puede acotar | Damos un rango «de tal fecha a tal fecha» con su base | Plazos tras el cupo del Abono: hasta 8 meses (3 + 3 + 2) |
| No hay monto, pero se puede aproximar | Damos un monto aproximado y decimos cómo lo calculamos | Cuota «al terminar el subsidio»: rango entre cuota recalculada y cuota original |
| Dos fuentes se contradicen | Mostramos ambas con su fecha y decimos cuál usamos y por qué | Deuda del Fondo Solidario: B/. 92 millones (2025) vs. B/. 45 millones pendientes (2026) |
| Es un ejemplo ilustrativo | Lo rotulamos «Ejemplo ilustrativo» y usamos cifras inventadas o calculadas por nosotros | Casas de B/. 75,000; solicitantes Ana y Luis |
Cómo calculamos los ejemplos
- Cuota: fórmula de amortización estándar de cuota fija mensual.
- Subsidio de tasa: menor entre la tasa del tramo y el 85 % de la tasa del banco; tasa efectiva = tasa del banco − subsidio (verificado con los ejemplos de Provivienda: B/. 351 y B/. 570 sobre B/. 95,000).
- Cuota al terminar: dos lecturas: sobre el saldo real (más baja) y la cuota original a la tasa del banco (más alta); mostramos el rango.
- ITBI: tasa del tramo aplicada a todo el excedente de B/. 120,000, según la lectura del texto de la ley.
No pudimos leer en esta revisión el texto íntegro de la Ley 481 ni de la Gaceta del Decreto Ejecutivo 35; nos apoyamos en el MEF, KPMG y la prensa. Las cifras pueden cambiar. Si necesitas una decisión legal o financiera, consulta a tu banco, a un abogado o a un asesor: nosotros no lo somos.
Fecha de revisión
Todas las páginas se revisaron el 24 de octubre de 2026. Los datos más recientes que encontramos son del 4–5 de octubre de 2026.